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Podrán ser socios de la Asociación las personas físicas o jurídicas que de modo habitual se dediquen a:
a) La actividad de productor de fonogramas tal y como lo define el artículo 3.2 de estos estatutos y sean titulares de los derechos que la Ley de Propiedad Intelectual les confiere.
b) Los empresarios hosteleros que ejerzan al menos en un 50% de su horario de apertura, una actividad musical de karaoke en sus locales.
c) Los empresarios de servicios, como empresas de alquiler de equipos karaoke, que efectúen más de 20 eventos anuales y cumplan la normativa de seguridad y responsabilidad civil.
Clases de socios:
Los socios de la Asociación pertenecerán a alguna de las dos siguientes categorías:
Socios de pleno derecho o socios adheridos.
- En el acto de admisión de un nuevo socio, el Comité Directivo especificará a cuál de las dos mencionadas categorías queda adscrito el nuevo socio
Socios Adheridos
Los socios adheridos habrán de reunir los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta, en su caso, en el epígrafe correspondiente del Impuesto de
Actividades Económicas.
- Satisfacer la cuota de entrada que en cada momento se determine.
- No pertenecer a ninguna otra Asociación cuyos fines sean, contrarios o que puedan entrar en conflicto con los de APEK.
- Ser admitido como socio adherido por el Comité Directivo de la Asociación.
Socios de pleno derecho.
Los socios de pleno derecho habrán de reunir los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta, en su caso, en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre
Actividades Económicas.
- Para los productores, haber producido o editado, con las licencias o autorizaciones pertinentes, un mínimo de 1.500 (mil quinientas) canciones en cualquier tipo de soporte actualmente conocido o que se invente en el futuro.
Para los establecimientos de hostelería, haber iniciado la actividad empresarial de karaoke de forma fehaciente, hace un mínimo de 8 años.
- Para los productores: Haber satisfecho en el último ejercicio a la Sociedad General de Autores y Editores, (SGAE) o a cualquier otra persona o entidad que legalmente gestione los derechos de autor la cantidad mínima de 2.500 €, lo cual deberá acreditarse con el correspondiente certificado emitido por la mencionada persona o entidad.
- Tener una antigüedad mínima de cuatro años como socio adherido.
- Satisfacer la cuota que en cada momento se determine.
- No pertenecer a ninguna otra Asociación de forma activa, cuyos fines sean similares, iguales, contrarios o que puedan entrar en conflicto con los de APEK.
- Ser admitido como socio de pleno derecho por el Comité Directivo de la Asociación.
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