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Podrán ser socios de la Asociación las personas físicas o jurídicas que de modo habitual se dediquen a:

a) La actividad de productor de fonogramas tal y como lo define el artículo 3.2 de estos estatutos y sean titulares de los derechos que la Ley de Propiedad Intelectual les confiere.

b) Los empresarios hosteleros que ejerzan al menos en un 50% de su horario de apertura, una actividad musical de karaoke en sus locales.

c) Los empresarios de servicios, como empresas de alquiler de equipos karaoke, que efectúen más de 20 eventos anuales y cumplan la normativa de seguridad y responsabilidad civil.

Clases de socios:

Los socios de la Asociación pertenecerán a alguna de las dos siguientes categorías:

Socios de pleno derecho o socios adheridos.

  1. En el acto de admisión de un nuevo socio, el Comité Directivo especificará a cuál de las dos mencionadas categorías queda adscrito el nuevo socio

Socios Adheridos

Los socios adheridos habrán de reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar dados de alta, en su caso, en el epígrafe correspondiente del Impuesto de

Actividades Económicas.

  1. Satisfacer la cuota de entrada que en cada momento se determine.
  2. No pertenecer a ninguna otra Asociación cuyos fines sean, contrarios o que puedan entrar en conflicto con los de APEK.
  3. Ser admitido como socio adherido por el Comité Directivo de la Asociación.

Socios de pleno derecho.

Los socios de pleno derecho habrán de reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar dados de alta, en su caso, en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre

Actividades Económicas.

  1. Para los productores, haber producido o editado, con las licencias o autorizaciones pertinentes, un mínimo de 1.500 (mil quinientas) canciones en cualquier tipo de soporte actualmente conocido o que se invente en el futuro.

Para los establecimientos de hostelería, haber iniciado la actividad empresarial de karaoke de forma fehaciente, hace un mínimo de 8 años.

  1. Para los productores: Haber satisfecho en el último ejercicio a la Sociedad General de Autores y Editores, (SGAE) o a cualquier otra persona o entidad que legalmente gestione los derechos de autor la cantidad mínima de 2.500 €, lo cual deberá acreditarse con el correspondiente certificado emitido por la mencionada persona o entidad.
  2. Tener una antigüedad mínima de cuatro años como socio adherido.
  3. Satisfacer la cuota que en cada momento se determine.
  4. No pertenecer a ninguna otra Asociación de forma activa, cuyos fines sean similares, iguales, contrarios o que puedan entrar en conflicto con los de APEK.
  5. Ser admitido como socio de pleno derecho por el Comité Directivo de la Asociación.

Ver listado de socios

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